Articulo 79 Administración Ambiental
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Artículo 79. Naturaleza y contenido del informe de impacto ambiental.

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1.- El procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada concluirá con un informe de impacto ambiental emitido por el órgano ambiental de acuerdo con lo establecido en la presente ley, tras consultar a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El informe de impacto ambiental tendrá la naturaleza de un informe preceptivo y vinculante.

2.- El órgano ambiental dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados desde la recepción de la solicitud completa, para realizar las consultas previstas en el apartado anterior y emitir el informe de impacto ambiental. El plazo de respuesta a las consultas realizadas por el órgano ambiental será de un mes.

3.- El informe de impacto ambiental contendrá el resumen de los principales hitos del procedimiento y la determinación de si el proyecto debe someterse o no a una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tal determinación deberá adoptarse ajustándose a los criterios recogidos en el Anexo II.F.

4.- Cuando el informe concluya determinando que el proyecto no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, el órgano ambiental establecerá en dicho informe los términos en los que el proyecto deba ser aprobado para garantizar que el proyecto no pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

5.- El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si tras su publicación no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto en el plazo de cuatro años. No será preciso emitir una resolución expresa por el órgano ambiental declarando la pérdida de vigencia del informe de impacto ambiental.

6.- En tales casos, el promotor o la promotora deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe de impacto ambiental en los términos que se determinen reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022