Articulo 79 Administración digital de Cataluña
Artículo 79. Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalidad
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1. La Administración de la Generalidad dispone de un registro electrónico de representación en el que se inscriben las representaciones de personas físicas y de personas jurídicas que se otorguen a personas físicas para que puedan actuar ante la Administración de la Generalidad y ante aquellas otras administraciones que se hayan incorporado al registro.
2. Los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto inscriben los apoderamientos de carácter general otorgados apud acta, presencialmente o electrónicamente, para actuar ante la Administración de la Generalidad mediante el sistema de representación electrónica de la Administración de la Generalidad.
3. El departamento competente en materia de políticas digitales es el responsable del despliegue del Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalidad. Los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto son los competentes para dar de alta, modificar y dar de baja los asientos en este Registro.
4. El Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalidad garantiza la interoperabilidad, interconexión, compatibilidad informática y transmisión telemática con los registros de representación de otras administraciones públicas. La interoperabilidad incluye la consulta de los apoderamientos inscritos en el Registro Mercantil, el Registro de la Propiedad y en los protocolos notariales.
5. Los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto pueden crear registros particulares en que se inscriban los poderes otorgados para efectuar trámites específicos de su ámbito competencial. Estos registros particulares garantizan la interoperabilidad, interconexión, compatibilidad informática y transmisión telemática con el Registro de representación de la Administración de la Generalidad y el resto de registros de representación.
6. Los sujetos del apartado 2 del artículo 2 de este Decreto pueden acceder a la información de las representaciones del Registro electrónico de representación de la Administración de la Generalidad de acuerdo con la disposición adicional primera.
