Articulo 79 Administración de la Junta
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»Artículo 79. Publicidad y transparencia de la actuación administrativa.
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La actuación de la Administración de la Junta de Andalucía se desarrollará con el máximo respeto a los principios de publicidad y transparencia, sin perjuicio de las limitaciones derivadas del derecho a la intimidad o de otros derechos constitucionales que gozan de una protección específica.
Para hacer efectivo estos principios, se reconoce el derecho a la publicidad activa y el derecho de acceso a la información pública en los términos previstos en la Ley de Transparencia Pública de Andalucía.
Modificaciones
- Artículo modificado (79) por Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
(JA de 30-06-2014) en vigor desde 30-06-2015
