Articulo 79 Administración local de Madrid
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»Artículo 79. Régimen de la agrupación y Estatutos.
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1. La agrupación se regirá por sus Estatutos que precisarán, al menos, las Entidades agrupadas, los pues tos de trabajo que se agrupen y la distribución del coste de los mismos, la organización del trabajo y horario laboral, plazo de duración y causas y procedimiento de modificación o disolución.
