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Articulo 79 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 79. Registro Electrónico de Apoderamientos.

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1. La Administración Pública Foral dispondrá de un Registro Electrónico de Apoderamientos, en el que se harán constar las representaciones que las personas físicas o jurídicas otorguen a favor de terceros para actuar ante la misma. No obstante, los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, podrán disponer de sus propios registros electrónicos de apoderamientos para la realización de trámites específicos ante los mismos.

2. El Registro Electrónico de Apoderamientos y, en su caso, los registros particulares de los organismos serán interoperables entre sí, con los de otras Administraciones Públicas y, además, con los registros mercantiles, de la propiedad y los protocolos notariales.

3. El Registro Electrónico de Apoderamientos y, en su caso, los registros particulares de los organismos se regirán por lo dispuesto en la legislación básica, y por la normativa reglamentaria que se apruebe al efecto.

4. Por reglamento se regulará las condiciones de inscripción, se determinará los sistemas de firma admitidos cuando el apoderamiento apud acta se otorgue mediante comparecencia en sede electrónica, se recogerá la posibilidad de que sea personal funcionario o contratado en régimen administrativo habilitado quien pueda realizar el trámite presencial en caso de apoderamiento apud acta otorgado en las oficinas de asistencia en materia de registro. A estos efectos, se establecerá un sistema coordinado de asistencia al personal de esas oficinas por órganos de naturaleza jurídica para los supuestos en los que pueda considerarse necesario. El reglamento también aprobará, conforme a las categorías legalmente establecidas, los modelos de poderes inscribibles en el registro cuando los mismos se circunscriban a actuaciones ante la Administración Pública Foral.