Articulo 79 Agraria de C. León
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»Artículo 79. Creación y características del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León.
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Se crea el Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León, que se configura como un registro administrativo de carácter público gestionado por la consejería competente en materia agraria, que pretende constituirse en un instrumento que facilite la puesta en contacto entre la oferta y la demanda de parcelas agrarias, cultivadas o cultivables, ubicadas en la Comunidad de Castilla y León.
