Articulo 79 Agraria de I Balears

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Artículo 79. Gestión del patrimonio forestal

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1. Corresponde cumplir el artículo 73 de esta ley a las administraciones públicas propietarias de los montes públicos, como entidades gestoras de estos. La gestión de estos montes públicos se puede hacer de manera directa, mediante sus organismos públicos instrumentales o mediante fórmulas de gestión indirecta.

2. La administración forestal puede establecer acuerdos de colaboración con los titulares de los montes públicos para llevar a cabo, de manera conjunta, la planificación, la gestión, la conservación y la mejora de los terrenos forestales.

3. Además, en situaciones de emergencia o de necesidad de restauración urgente, la administración forestal puede llevar a cabo trabajos forestales dentro de montes públicos y privados, cuando estas actuaciones sean declaradas de interés general o los montes dispongan de un convenio forestal o ambiental vigente. A estos efectos, tienen la consideración de interés general las actuaciones que prevean las medidas del Plan forestal de las Illes Balears, los proyectos de restauración forestal, el Plan general de defensa contra los incendios forestales de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los planes insulares o comarcales que los desarrollen.