Articulo 79 Agraria de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 79. Régimen de gestión de los recursos silvestres
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Los recursos silvestres en los vedados se gestionarán de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y ambientales. Sin perjuicio de la obtención de la declaración de vedado de aprovechamiento de recursos silvestres, el aprovechamiento de estos recursos se podrá realizar en terrenos de cualquier tipo de pendiente.
