Articulo 79 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 79. Resolución de determinación del canon DMA en la modalidad de volumen.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. A la vista de los datos contenidos en la declaración formulada y otros de los cuales pudiere disponer, la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha dictará una resolución en la modalidad de volumen en la cual fijará el sistema de determinación de la base imponible, los tipos de gravamen aplicables, los períodos de aplicación, la periodicidad de la liquidación y su vigencia y revisión.
2. Antes de dictar la resolución, el expediente deberá ponerse de manifiesto al interesado, durante un plazo de quince días, en los siguientes casos:
a) Cuando la Administración tenga que utilizar datos o elementos de juicio no contenidos en la declaración.
b) Cuando la Administración no acceda a las modalidades de aplicación solicitadas por el usuario.
3. La tarifa contenida en esa resolución se revisará automáticamente, sin necesidad de una nueva resolución, en el caso de que se produzcan por disposición legal modificaciones de los tipos o de otros elementos del tributo.
