Articulo 79 aprueba el re...en Navarra

Articulo 79 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

Ver Indice
»

Artículo 79. Consulta del registro.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El registro deberá consultarse en los siguientes casos:

a) De forma previa a la inscripción de un animal en el RIACNA, bien sea su primera identificación o una modificación de los datos que constan en registro, por parte del veterinario habilitado o la veterinaria habilitada, entidad local o autoridad competente.

b) En la tramitación de autorizaciones y/o habilitaciones para realizar alguna actividad o para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con animales, por parte de la autoridad competente.

c) Antes de vender, dar en adopción, devolver un animal extraviado a la persona propietaria o ceder un animal a una casa de acogida, por parte del responsable del centro de animales de compañía.

2. Los ayuntamientos, a efectos de otorgamiento de las licencias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, consultarán el registro para conocer los antecedentes del interesado.

3. Las personas y entidades autorizadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de este reglamento, podrán acceder para consultar los datos del registro de personas infractoras en el RIACNA. El acceso y tratamiento de los datos contenidos en el RIACNA se ajustará en todo momento a lo dispuesto por la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.