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Artículo 79 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 79. Proyecto.

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1. El proyecto de construcción de un área de servicio que deberá aportar el concesionario, suscrito por técnico competente, comprenderá como mínimo la ubicación de edificios e instalaciones, el trazado de accesos, la señalización, el firme, el drenaje, la iluminación y la reposición de servicios, incorporando los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa que se exija para la construcción del área de servicio y sus accesos.

Deberá incorporar y desarrollar el contenido del anteproyecto previo, aprobado por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, debiendo introducir en el mismo, como mínimo, las mejoras a las que se hubiera comprometido en la oferta adjudicada.

2. El concesionario dispondrá de un plazo máximo de tres meses desde la firma del contrato para la presentación del proyecto de construcción al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

En caso de que sea conforme a la normativa técnica y administrativa vigente y se incluyan los requisitos mínimos establecidos en el anteproyecto y la oferta, el proyecto será aprobado por la Dirección General de Carreteras en un plazo máximo de tres meses desde su presentación por parte del concesionario. En caso contrario, dentro del mismo plazo se remitirá informe al concesionario con las subsanaciones necesarias.

El concesionario dispondrá, en su caso, de dos meses más para la subsanación de las carencias del proyecto.

Una vez subsanado adecuadamente el proyecto, será aprobado por la Dirección General de Carreteras en el plazo máximo de un mes desde su presentación.

Si transcurrido el plazo de dos meses para la subsanación de deficiencias no se presentare el nuevo proyecto o éste no cumpliese con las prescripciones impuestas en la supervisión, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible podrá resolver el contrato concesional por incumplimiento de obligación contractual esencial.