Articulo 79 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 79. Inhabilitación para cargos.
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Sin perjuicio de las sanciones aplicables, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, tanto los empresarios como los trabajadores podrán ser sancionados además con inhabilitación temporal o permanente para formar parte de los Órganos de gobierno de la Mutualidad Nacional Agraria o, en su caso de las Mutuas Patronales.
