Articulo 79 el que se apr... Andalucia

Articulo 79 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 79. Difusión de las sanciones.

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La difusión de las sanciones que se regula en el artículo 74.4, será acordada por la persona titular del órgano competente para resolver.