Articulo 79 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 79. Objeto del Plan General de Ordenación Urbana.
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1. El Plan General de Ordenación Urbana tiene por objeto establecer la ordenación general del término municipal.
2. El Plan General también puede establecer todas o algunas de las determinaciones de ordenación detallada en los ámbitos de suelo urbano consolidado donde sea conveniente hacerlo, o donde sea necesario actualizar o modificar las determinaciones de ordenación detallada que estuvieran vigentes con anterioridad. Respecto de las demás determinaciones de ordenación detallada en suelo urbano consolidado, el Plan General deberá indicar si mantiene la vigencia de las anteriores o remite su establecimiento a un ulterior plan especial.
3. Asimismo, el Plan General puede establecer la ordenación detallada de los sectores de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable en los que se considere oportuno habilitar su ejecución directa sin necesidad de planeamiento de desarrollo.
- Artículo modificado (79) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
