Articulo 79 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 79 se aprueba el TR. de la legislación en materia de aguas de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 79. Régimen tributario de las obras no comprendidas en los planes y programas de la Agencia Catalana del Agua

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



79.1 Los beneficiados por obras de regulación de aguas superficiales o subterráneas y de otras obras específicas que no estén comprendidas en los planes y programas de la Agencia Catalana del Agua y que sean ejecutadas totalmente o parcialmente a cargo de la Generalidad están obligados al pago de las exacciones reguladas en el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, según corresponda y en la cuantía que resulte.

79.2 Los sujetos pasivos de las exacciones reguladas por el artículo 114 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de aguas, que lo sean como beneficiados de obras ejecutadas antes de la entrada en vigor de esta Ley, continúan obligados al pago en los términos del mismo artículo 114, sin perjuicio de la sujeción al canon del agua, siempre que no se trate del mismo concepto de coste.