Artículo 79 se aprueba el...Mercancías

Artículo 79 se aprueba el TR. de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías

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Artículo 79.- Causas determinantes de la pérdida del régimen especial del grupo de entidades.

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Uno. El régimen especial regulado en este Capítulo se dejará de aplicar por las siguientes causas:

1.ª) La concurrencia de cualquiera de las circunstancias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, determinan la aplicación del método de estimación indirecta.

2.ª) El incumplimiento de la obligación de confección y conservación del sistema de información a que se refiere el artículo 81.Cuatro.3.º del presente texto refundido.

La no aplicación del régimen especial regulado en este Capítulo por las causas anteriormente enunciadas no impedirá la imposición, en su caso, de las sanciones previstas en el artículo 81.Siete del presente texto refundido.

Dos. El cese en la aplicación del régimen especial del grupo de entidades que se establece en el apartado anterior producirá efecto en el periodo de liquidación en que concurra alguna de estas circunstancias y siguientes, debiendo el total de las entidades integrantes del grupo cumplir el conjunto de las obligaciones establecidas en la regulación de este impuesto a partir de dicho periodo.

Tres. En el supuesto de que una entidad perteneciente al grupo se encontrase al término de cualquier periodo de liquidación en situación de concurso o en proceso de liquidación, quedará excluida del régimen especial del grupo desde dicho periodo.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que se continúe aplicando el régimen especial al resto de entidades que cumplan los requisitos establecidos al efecto.