Articulo 79 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 79.
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1. En los cuarteles de protección, abiertos o cerrados, podrá prescindirse, si se juzga oportuno, de la división en rodales.
2. En los cuarteles de protección, los inventarios podrán realizarse por muestreo sistemático con mallas con lado de longitud doble de la empleada en los inventarios de los cuarteles de producción del mismo monte o de montes análogos.
3. Las parcelas de muestreo y los datos a tomar en las mismas serán las indicadas en los artículos 48 a 52, concediéndose mayor importancia a los referentes a regeneración natural y daños al arbolado.
4. Se admitirán errores de muestreo en volumen del 20 al 30 % al nivel de confianza del 5 %, para el cuartel.
5. Los datos del inventario por muestreo podrán completarse con las estimaciones de la fracción de cabida cubierta obtenidos de fotografías aéreas recientes.
6. En los rodales especiales de protección podrá realizarse un inventario por conteo pie a pie, siguiendo las indicaciones del artículo 47 y con estimación adicional sobre daños al arbolado y estado de la regeneración natural.
7. En el proceso de datos, tanto en cuarteles como en rodales especiales de protección, se seguirán las indicaciones de los artículos 55 a 58.
