Articulo 79 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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Articulo 79 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 79. Recursos.

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1. Por la interposición y tramitación del recurso de suplicación ante el Juzgado de lo Social, percibirá el procurador 33,44 euros. Por el trámite del recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia, el procurador devengará 22,29 euros.

2. Por la intervención en los recursos de casación y revisión, el procurador devengará el 75 por ciento de los derechos correspondientes a éstos en el orden civil.

3. En el caso de recursos contra autos y providencias y demás incidencias, así como por la ejecución, se percibirán los mismos derechos que los contemplados en los artículos 48, 49, 24 y 26, respectivamente, para el orden civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003