Articulo 79 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servic... medios electrónicos
Articulo 79 Atención inte...ectrónicos

Articulo 79 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79.- Habilitación para la representación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- La Administración podrá habilitar, con carácter general o específico, a personas físicas o jurídicas, autorizándolas para la realización de determinadas transacciones por medios electrónicos, en representación de las personas interesadas.

Los trámites electrónicos que podrán realizarse con esta representación se publicarán en la sede electrónica.

2.- Dicha habilitación se realizará mediante resolución dictada o convenio formalizado de la persona titular del órgano administrativo competente en atención a la ciudadanía.

3.- En la habilitación se deberá especificar lo siguiente:

a) Las personas habilitadas.

b) Los procedimientos y los trámites objeto de la habilitación y normativa de aplicación.

c) Las condiciones y obligaciones aplicables.

4.- Las personas habilitadas deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, su acreditación, siendo válida la otorgada a través de los documentos normalizados aprobados por la Administración. La falta de representación suficiente dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan.