Articulo 79 Autonomía Local
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»Artículo 79. Estatutos de los consorcios.
Vigente
Los estatutos establecerán el régimen de funcionamiento de los consorcios y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos.
1. Denominación y sede del consorcio.
2. Entes que lo integran.
3. Objeto y fines.
4. Órganos de gobierno.
5. Normas de funcionamiento de los órganos de gobierno, de la gestión administrativa y de gerencia, en su caso.
6. Régimen financiero, presupuestario y contable.
7. Duración del consorcio.
8. Procedimiento de incorporación y separación de miembros.
9. Procedimiento de modificación de los estatutos.
10. Causas, procedimiento de disolución y normas sobre la liquidación del consorcio.
11. Previsiones sobre el régimen jurídico en que hayan de quedar los bienes cedidos en uso por los municipios que se separen del consorcio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010