Articulo 79 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y con...rsos propios minimos
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Articulo 79 -Banco de España-, a entidades de credito, sobre determinacion y control de los recursos propios minimos

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Norma septuagésima novena. Posición neta en cada una de las divisas y en oro.

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1. La posición neta en una divisa o en oro mantenida por una entidad de crédito vendrá determinada, cuando todas las posiciones sean compensables con arreglo a lo dispuesto en la NORMA OCTOGÉSIMA, por la agregación de los siguientes elementos denominados en la respectiva divisa, teniendo en cuenta su signo positivo, si se trata de activos e importes a cobrar o del importe en que éstos excedan a los pasivos e importes a pagar, o negativo, si se trata de pasivos e importes a pagar o del importe en que éstos excedan a los activos e importes a cobrar:

a) Posición neta de contado. Resultado de la agregación de los importes de todos y cada uno de los elementos del activo menos los importes de todos y cada uno de los elementos del pasivo, incluidos los procedentes de la valoración de derivados y los intereses devengados aún no vencidos; también se incluyen los importes pendientes de cobro menos los importes pendientes de pago a liquidar en los dos días hábiles siguientes. En el caso de cálculo de los requerimientos individuales por riesgo de tipo de cambio de entidades de crédito integradas en una Entidad , de acuerdo con lo establecido en la NORMA QUINTA, las participaciones en cualquiera de las entidades consolidadas, global o proporcionalmente, así como las que luzcan valoradas por el método de la participación en la Entidad , se podrán valorar todas ellas, en su divisa respectiva, por el Método de la participación.

b) Posición neta a plazo. Resultado de la agregación de los importes pendientes de cobro menos los importes pendientes de pago procedentes de operaciones a plazo y futuros sobre la respectiva divisa, así como de los principales de las permutas de esa misma divisa, cuando no hayan sido incluidos en la posición neta de contado

c) Garantías irrevocables otorgadas e instrumentos similares. Se incluirán cuando se considere muy probable su ejecución y poco probable su recuperación

d) Los gastos e ingresos futuros netos no devengados y otras transacciones previstas que casi con total seguridad se realizarán, aunque no se encuentren contabilizados, cuando su riesgo por tipo de cambio se encuentre plenamente cubierto mediante operaciones convenientemente identificadas y su inclusión se realice de forma consistente siguiendo un procedimiento establecido que sea adecuado y justifique las razones de la inclusión

e) Equivalente del delta neto, o basado en el delta, del total de la cartera de opciones sobre la divisa respectiva. El equivalente del delta para una opción será el resultado de multiplicar el importe subyacente de dicha opción por el factor que mide la variación en su precio como consecuencia de un cambio en el precio del subyacente (delta) .

2. No obstante, con la previa autorización del Banco de España, podrán excluirse de dicha agregación las posiciones en divisas y en oro que cumplan los requisitos siguientes y se hayan tomado deliberadamente con el único fin de compensar, total o parcialmente, el impacto adverso sobre los requerimientos de recursos propios de una posible reevaluación, tras su conversión a euros, de exposiciones en divisas sujetas a riesgo de crédito o deducidas de recursos propios. Dichos requisitos son

a) Que se identifique claramente el conjunto de posiciones largas y cortas de carácter estructural, nunca de la cartera de negociación, al que se asocia la operación de cobertura de la solvencia. Entre las posiciones de carácter estructural se pueden incluir las partidas que, de acuerdo con lo establecido en el capítulo tercero, deban ser deducidas de los recursos propios computables

b) Que se justifique adecuadamente que el efecto adverso de una posible modificación del tipo de cambio sobre la solvencia se vería total o parcialmente contrarrestado por el efecto positivo que dicha modificación del tipo de cambio tendría en la operación de cobertura.

c) Que la exclusión se realice de un modo consistente a lo largo del tiempo y de acuerdo con las políticas aprobadas a estos efectos por la entidad de crédito.

3. Para la determinación de la moneda de denominación de los elementos enumerados en el apartado 1, así como para la conversión de las posiciones en oro, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la norma decimoctava de la CBE 4/2004. Se considerará que las cuentas representativas del patrimonio neto están denominadas en euros, con la salvedad, en su caso, de los intereses minoritarios, que se considerarán en su respectiva divisa de denominación

4. Se denomina posición neta larga en una divisa o en oro a aquélla en la que el resultado de la agregación referida en el apartado 1 tiene signo positivo, y posición neta corta en una divisa o en oro a aquélla en la que el citado resultado tiene signo negativo

5. Si se mantuviesen posiciones en una divisa o en oro no compensables entre sí, según lo dispuesto en la NORMA OCTOGÉSIMA, la posición neta en esa divisa se determinará por el procedimiento siguiente:

a) Se agruparán las posiciones derivadas de los elementos señalados en el apartado 1, en conjuntos de posiciones que sean compensables entre sí.

b) Se obtendrá la posición neta de cada conjunto de posiciones compensables entre sí, que será larga o corta

c) Se agregarán, por un lado, las posiciones netas largas y, por otro, las posiciones netas cortas de todos los conjuntos de posiciones compensables, por lo que la posición neta en la respectiva divisa o en oro podrá tener, simultáneamente, ambos componentes

6. Las posiciones netas mantenidas en una divisa compuesta podrán desglosarse, proporcionalmente a su composición, entre las distintas divisas que la compongan

7. Las posiciones netas en cada una de las divisas distintas del euro y en oro se convertirán a euros aplicando los tipos de cambio de contado

8. En el caso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva (IIC) se seguirán las siguientes pautas

a) Cuando las posiciones reales mantenidas en divisas y en oro por la IIC sean conocidas, se utilizarán dichas posiciones en el cálculo de las posiciones netas en las respectivas divisas y en oro. A estos efectos, podrá utilizarse la información proporcionada por terceros cuando su calidad esté contrastada convenientemente

b) Cuando no sea posible conocer las posiciones en divisas y en oro realmente mantenidas por la IIC, se asumirá que ésta mantiene una posición neta en una divisa instrumental que recibirá, a efectos del cálculo de los requerimientos de recursos propios por riesgo de cambio señalado en la NORMA OCTOGÉSIMA PRIMERA, un tratamiento similar al del oro, salvo que las decisiones sobre la toma de posiciones en divisas y oro de la IIC sean conocidas, en cuyo caso recibirá un tratamiento similar al de cualquiera de las restantes divisas. Para ello, se estimará que la IIC invierte en divisas distintas del euro y en oro hasta el nivel máximo de inversión permitido por sus estatutos o documento equivalente, teniendo además en cuenta, en el caso de las posiciones de la cartera de negociación, el riesgo máximo que la IIC podría alcanzar al tomar posiciones en derivados. En este último caso, se incrementará la posición en la IIC considerando la exposición máxima en divisas resultante de los elementos subyacentes de los derivados. La posición neta en la divisa instrumental se determinará por el procedimiento siguiente:

i) En primer lugar, se estimarán las posiciones netas en cada divisa y en oro de la IIC que sean compatibles entre sí y con los límites de inversión y, en su caso, de apalancamiento permitidos en los estatutos de la IIC.

ii) Seguidamente, se agregarán, por un lado, las posiciones netas largas y, por otro, las posiciones netas cortas en cada divisa y en oro, por lo que la posición neta en la divisa instrumental podrá tener, simultáneamente, ambos componentes.

9. Para el cálculo de las posiciones netas en cada divisa y en oro podrán agregarse los elementos señalados en el apartado 1, actualizados de acuerdo con los tipos de interés aplicables según los distintos plazos en las respectivas monedas. La utilización de valores actuales requerirá de la disponibilidad de la capacidad técnica e infraestructura necesaria, de su aprobación como parte de las políticas a seguir y, en consecuencia, de su aplicación consistente a lo largo del tiempo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2008 en vigor desde 11-06-2008