Articulo 79 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 79.- Atención a la clientela.

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Las cajas de ahorros con domicilio social en Euskadi deberán contar con un departamento o servicio de atención a la clientela encargado de atender y resolver las quejas y reclamaciones que las personas usuarias de servicios financieros puedan presentar, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos.