Articulo 79 Carreteras de Andalucía
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Artículo 79. Prescripción de las sanciones.

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1. El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años para las que se impongan por la comisión de infracciones muy graves, tres años para las que se impongan por infracciones graves y dos años para las que se impongan por infracciones leves.

2. El cómputo del plazo de prescripción se iniciará desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución definitiva del expediente sancionador.

3. Interrumpirá la prescripción de la sanción la iniciación del procedimiento de ejecución, con conocimiento del interesado, volviendo a transcurrir el plazo si aquél estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 26-10-2001