Articulo 79 Carta Municipal de Barcelona

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Artículo 79.

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1. Las compañías de servicios públicos cuyas instalaciones estén ubicadas total o parcialmente en el subsuelo deben elaborar y entregar al Ayuntamiento, si éste lo pide, un plano de situación de las citadas instalaciones, que debe actualizarse regularmente.

2. El Ayuntamiento debe determinar los supuestos en los que los distintos servicios deben instalarse obligatoriamente en galerías de utilización conjunta por las distintas compañías suministradoras.