Articulo 79 Caza de Aragón -Derogada-

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Artículo 79. Asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

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La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá recabar la asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, a los efectos de asegurar el cumplimiento de la normativa reguladora de la caza en Aragón.