Articulo 79 caza de Castilla-La Mancha
Artículo 79.
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1. La Consejería de Agricultura podrá declarar colaboradoras a aquellas Asociaciones deportivas de cazadores con sede en la región, de carácter abierto y sin ánimo de lucro, entre cuyos objetivos se incluya la colaboración con la Administración para la consecución de los fines de esta Ley y cumplan los demás requisitos que se determinen reglamentariamente.
2. Las Asociaciones deportivas de cazadores locales que, habiendo sido declaradas colaboradoras no dispongan de terrenos cinegéticos propios y cuyos socios no estén integrados en otras Sociedades de cazadores que sí dispongan de ellos o no sean titulares de cotos privados, podrán acceder al disfrute de la caza, con preferencia sobre las demás, en las zonas de caza controlada existentes en el término municipal donde resida la Asociación o, en su defecto, en las de los colindantes cuando no existan en éstos Asociaciones en las que concurran las circunstancias anteriores.
