Articulo 79 Caza y gestión cinegética

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Artículo 79. Actualización de la cuantía de las sanciones.

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A partir de los tres años de la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente podrá actualizar, mediante orden, la cuantía de las sanciones a imponer, aplicando el mismo porcentaje que se utilice para la actualización de las tasas y precios públicos establecidos por el Gobierno de La Rioja.