Articulo 79 Comercio interior
Articulo 79 Comercio interior

Articulo 79 Comercio interior

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Concepto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Son ventas en subasta pública aquellas consistentes en la oferta pública e irrevocable de un bien a efectos de la adjudicación del producto, mediante el sistema de puja y dentro del plazo concedido a tal efecto, a la persona oferente que proponga un mejor precio en el curso de una sesión pública convocada con esta finalidad.

2. La regulación de las ventas en subasta pública contenida en la presente Ley se aplicará tanto a las efectuadas por empresas que se dediquen habitualmente a esta actividad como a aquellas que la realizaran ocasionalmente. Están fuera del ámbito de aplicación de la presente Ley las subastas judiciales o administrativas, las que se lleven a cabo en lonjas y lugares similares y las subastas de títulos- valores, las cuales se regirán por su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011