Articulo 79 Conservación ...io natural

Articulo 79 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 79.- Cría en cautividad de especies de la fauna silvestre.

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1.- La cría en cautividad de especies de la fauna silvestre precisará de autorización del órgano foral competente.

2.- El departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con competencias en materia de patrimonio natural podrá prohibir o establecer condiciones a la cría en cautividad y tenencia de aquellas especies silvestres que pudieran generar efectos perjudiciales para los ecosistemas en toda la comunidad autónoma.

3.- Se prohíbe el uso de ejemplares de especies silvestres en régimen de protección especial o catalogadas para la obtención de ejemplares híbridos o ejemplares modificados genéticamente.

4.- Las personas titulares de una autorización para la cría en cautividad de especies de fauna silvestre serán responsables de los daños que los ejemplares objeto de esta autorización pudieran ocasionar.