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Articulo 79 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales

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Artículo 79. Recurso a las capacidades de otras entidades

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1. Cuando las normas y criterios objetivos aplicables a la exclusión y la selección de operadores económicos que solicitan la clasificación en un sistema de clasificación incluyan requisitos relativos a la capacidad económica y financiera del operador económico, o a sus capacidades técnicas y profesionales, el operador económico podrá, en caso necesario, recurrir a las capacidades de otras entidades, independientemente del carácter jurídico de los vínculos que tenga con dichas entidades. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos académicos y profesionales del prestador de servicio o contratista o los del personal de dirección de la empresa, o a la experiencia profesional correspondiente, los operadores económicos únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades cuando estas vayan a ejecutar las obras o prestar los servicios para los que son necesarios dichas capacidades. Cuando un operador económico desee recurrir a las capacidades de otras entidades, deberá demostrar a la entidad adjudicadora que dispondrá de dichos recursos durante todo el plazo de validez del sistema de clasificación, por ejemplo mediante la presentación del compromiso de dichas entidades a tal efecto.

Cuando, con arreglo al artículo 80 de la presente Directiva, las entidades adjudicadoras se hayan remitido a los criterios de exclusión o selección previstos en la Directiva 2014/24/UE, las entidades adjudicadoras verificarán, de conformidad con el artículo 80, apartado 3, de la presente Directiva, si las demás entidades a cuya capacidad el operador económico pretende recurrir cumplen los criterios de selección pertinentes o si existen motivos de exclusión a los que las entidades adjudicadoras se hayan referido a tenor del artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE. La entidad adjudicadora exigirá al operador económico que sustituya a una entidad que haya incurrido en algún motivo de exclusión obligatorio invocado por la entidad adjudicadora. La entidad adjudicadora podrá exigir o podrá ser obligada por el Estado miembro para que exija al operador económico que sustituya a una entidad que haya incurrido en algún motivo de exclusión no obligatorio invocado por la entidad adjudicatoria.

Cuando un operador económico se base en las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, las entidades adjudicadoras podrán exigir que el operador económico y dichas entidades sean solidariamente responsables de la ejecución del contrato.

En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos a que hace referencia el artículo 37, apartado 2, podrán basarse en las capacidades de los participantes en las agrupaciones o de otras entidades.

2. Cuando las normas y criterios objetivos aplicables a la exclusión y la selección de candidatos y licitadores en procedimientos abiertos, restringidos o negociados, en diálogos competitivos o en asociaciones para la innovación incluyan requisitos relativos a la capacidad económica y financiera del operador económico, o a sus capacidades técnicas y profesionales, el operador económico podrá, en caso necesario y para un contrato específico, recurrir a la capacidad de otras entidades, independientemente del carácter jurídico de los vínculos que tenga con dichas entidades. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos académicos y profesionales del prestador de servicio o contratista o los del personal de dirección de la empresa, o a la experiencia profesional correspondiente, los operadores económicos únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades cuando estas vayan a ejecutar las obras o prestar los servicios para los que son necesarios dichas capacidades. Cuando un operador económico desee recurrir a las capacidades de otras entidades, deberá demostrar a la entidad adjudicadora que dispondrá de los recursos necesarios, por ejemplo mediante la entrega del compromiso de dichas entidades a tal efecto.

Cuando, con arreglo al artículo 80 de la presente Directiva, las entidades adjudicadoras se hayan remitido a los criterios de exclusión o selección previstos en la Directiva 2014/24/UE, las entidades adjudicadoras verificarán, de conformidad con el artículo 80, apartado 3, de la presente Directiva, si las demás entidades a cuya capacidad el operador económico pretende recurrir cumplen los criterios de selección pertinentes o si existen motivos de exclusión a los que las entidades adjudicadoras se hayan referido a tenor del artículo 57 de la Directiva 2014/24/UE. La entidad adjudicadora exigirá al operador económico que sustituya a una entidad si esta no cumple alguno de los criterios de selección pertinentes o si se le aplica algún motivo de exclusión obligatorio invocado por la entidad adjudicadora. La entidad adjudicadora podrá exigir o podrá ser obligada por el Estado miembro para que exija al operador económico que sustituya a una entidad que haya incurrido en algún motivo de exclusión no obligatorio invocado por la entidad adjudicadora.

Cuando un operador económico se base en las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, las entidades adjudicadoras podrán exigir que el operador económico y dichas entidades sean solidariamente responsables de la ejecución del contrato.

En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos a que hace referencia el artículo 37 podrán recurrir a las capacidades de los participantes en la agrupación o de otras entidades.

3. En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios o las operaciones de colocación e instalación en el contexto de un contrato de suministro, las entidades adjudicadoras podrán exigir que determinadas tareas críticas sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una agrupación de operadores económicos de las contempladas en el artículo 37, apartado 2, por un participante en esa agrupación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014