Articulo 79 Deporte de Andalucía

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Artículo 79. Acción honorífica de la Junta de Andalucía.

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La Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer premios y honores a las personas y entidades, públicas y privadas, que se hayan distinguido en la promoción del deporte, especialmente en el ámbito andaluz o con repercusión para Andalucía.