Articulo 79 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 79. Beneficios de la inscripción
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La inscripción de cualquier entidad reconocida por esta ley comportará su reconocimiento legal, siendo requisito esencial para optar a las ayudas o al apoyo que la administración deportiva de la comunidad autónoma de las Illes Balears conceda.
