Articulo 79 Derechos y Servicios Sociales
Artículo 79. Acreditación de centros y servicios sociales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales, a petición de las personas titulares de los centros y servicios de servicios sociales que se prestan en Cantabria, podrá acreditar que desarrollan sus funciones con arreglo a criterios de calidad, en la forma y con arreglo a las condiciones que se establezcan reglamentariamente, entre las que se tendrán en cuenta, al menos, los siguientes criterios:
a) Cumplimiento de los requisitos estructurales y funcionales mínimos exigibles para la autorización administrativa.
b) Implantación de sistemas de gestión de calidad en la atención a las personas usuarias.
c) Protocolos de actuación y procedimientos de atención.
2. La prestación de servicios sociales integrados en el Sistema Público de Servicios Sociales precisará acreditación previa del centro en el que se realice la prestación o del servicio social, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
3. Los centros y servicios sociales que presten atención a personas en situación de dependencia reconocida legalmente precisarán la acreditación a que se refiere este artículo, independientemente de su titularidad pública o privada.
- Modificación realizada (79 (apdo. 4, se suprime)) por Ley de Cantabria 12/2020, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Artículo modificado (79 (apdo. 2)) por Ley de Cantabria 5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 31-12-2011) en vigor desde 01-01-2012
