Articulo 79 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 79. Justificación documental.
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(DEROGADO)
Uno. La deducción contemplada en el apartado dos del artículo anterior estará condicionada a su justificación documental, ajustada a los requisitos exigidos por las normas reguladoras del deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
Dos. Asimismo, la práctica de las deducciones a que se refieren los apartados tres, cuatro, cinco, seis y siete, letras a), b) y d), del artículo anterior, requerirá justificación documental adecuada.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
