Articulo 79 -Derogada exc...as Físicas

Articulo 79 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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Artículo 79. Justificación documental.

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(DEROGADO)

Uno. La deducción contemplada en el apartado dos del artículo anterior estará condicionada a su justificación documental, ajustada a los requisitos exigidos por las normas reguladoras del deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.

Dos. Asimismo, la práctica de las deducciones a que se refieren los apartados tres, cuatro, cinco, seis y siete, letras a), b) y d), del artículo anterior, requerirá justificación documental adecuada.