Articulo 79 Desarrollo del Decreto 15/2010, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, el procedimiento para la elaboración del programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competen
Artículo 79. Menores de seis meses de bajo peso al nacer (especialmente prematuros).
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
A efectos del reconocimiento del grado y nivel de dependencia se estará a lo siguiente:
1. Se valora el peso al nacimiento, para el el cual se requiere el correspondiente informe de salud que acredite esta información.
2. Cuando el peso sea inferior a 1.100 g, el expediente se pasará directamente a la fase de dictamen propuesta, sin necesidad de aplicación del baremo establecido normativamente, con un grado de dependencia III, nivel 2. Excepcionalmente, en estos expedientes podrá llevarse a cabo la aplicación de la escala de valoración específica para los menores de tres años (EVE) durante los 5 primeros días del plazo total establecido para resolver el grado y nivel de dependencia.
3. Cuando el peso esté entre 1.100-1.500 g, el grado y nivel de dependencia se corresponderá con el grado II, nivel 2, aunque se debe valorar la existencia de otras circunstancias que pudieran suponer un mayor grado de dependencia. Estos expedientes requieren la aplicación del baremo establecido normativamente, procediendo a realizarse la valoración entre el sexto y el decimosegundo primeros días del plazo total establecido para resolver el grado y nivel de dependencia.
4. Cuando el peso sea superior a 1.500 e inferior a 2.200 g, debe aplicarse la EVE, a los efectos de valorar la situación de dependencia. Estos expedientes requieren la aplicación del baremo establecido normativamente, procediendo a la valoración entre el sexto y el decimosegundo día del plazo total establecido para resolver el grado y nivel de dependencia.
