Articulo 79 Desarrollo y modernización del turismo
Artículo 79. Agencias de Viajes.
1. Se consideran agencias de viajes las empresas que se dedican al asesoramiento, la mediación o intermediación y la oferta, organización y comercialización de servicios de viaje y de viajes combinados.
2. Las agencias de viajes no estarán obligadas a ejercer exclusivamente la actividad indicada en el apartado anterior, ni estarán sujetas a limitación alguna para el ejercicio conjunto o en asociación con otras actividades.
3. Las agencias de viajes pueden ser de tres clases:
a) Organizadora: aquella que combina y vende u oferta viajes combinados directamente, o a través de o junto con otro empresario, o la que transmite los datos del viajero a otro empresario para la contratación de al menos dos tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, a través de procesos de reserva en línea conectados, en un plazo de veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.
b) Minorista: aquella distinta de la organizadora que vende u oferta viajes combinados por una organizadora, así como las que proyectan, elaboran, organizan y venden las actividades y servicios que reglamentariamente se determinen diferentes de los viajes combinados, directamente a las personas usuarias o consumidoras, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias.
c) Organizadora-minorista: aquellas que simultanean las actividades de las dos clases anteriores.
4. Las agencias de viajes podrán realizar las funciones descritas en el apartado primero por cualquier procedimiento de venta a distancia o a través de medios telemáticos, de conformidad con la normativa vigente reguladora del comercio minorista y de la contratación electrónica, y demás que resulte de aplicación.
5. Podrán crearse agencias de viajes cuya única finalidad sea la venta a distancia de servicios y productos turísticos, sin que estén obligadas a disponer de establecimientos abiertos al público.
6. Las agencias de viajes deberán constituir y mantener en permanente vigencia una garantía suficiente para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado, y especialmente en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados y de la repatriación efectiva, en los términos que reglamentariamente se determinen. En supuesto de insolvencia la garantía se ejecutará, en todo caso, de manera inmediata, a solicitud del viajero, sin necesidad de tramitarse procedimiento previo alguno.
- Modificación realizada (79 (apdos. 1 y 3)) por LEY 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
(DOE de 29-11-2022) en vigor desde 30-11-2022 - Artículo modificado por Ley 6/2018, de 12 de julio, de modificación de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
(DOE de 16-07-2018) en vigor desde 17-07-2018