Articulo 79 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 79.
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1. Esta Ley vincula la actuación de todas las Administraciones Públicas en el territorio de las Illes Balears, sin perjuicio de las competencias de cada una de ellas.
2. El Gobierno de las Illes Balears deberá emitir informe vinculante, previamente a la aprobación de un plan de la Administración General del Estado o de sus entidades autónomas, siempre que éste tenga incidencia en el territorio de las Illes Balears, sobre la conformidad del plan con estas directrices. (NOTA: Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del carácter vinculante del informe previsto en este párrafo)
Modificaciones
- Artículo modificado (79 (se declara inconstitucional y nulo el carácter vinculante del informe previsto en el apdo. 2)) por Pleno. Sentencia 46/2007, de 1 de marzo de 2007. Recurso de inconstitucionalidad 3165-1999. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto a los articulos 64.1 y 79.2 y la disposicion adicional vigesimo segunda de la Ley balear 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenacion territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias. Competencias sobre aeropuertos, ordenacion del territorio y dominio publico maritimo-terrestre: prohibicion legal de nuevas infraestructuras aeronauticas; informe vinculante a planes estatales con incidencia territorial; determinacion de la ribera del mar. Nulidad de preceptos autonomicos.
(BOE de 27-03-2007) en vigor desde 01-03-2007
