Articulo 79 Educación de Cataluña

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Artículo 79. Criterios de organización pedagógica en la educación básica

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1. Los criterios de organización pedagógica que adopten los centros en las etapas que integran la educación básica, en el marco de lo establecido en el artículo 77, deben contribuir específicamente a:

a) Reconocer, facilitar y hacer efectivo el compromiso de las familias en el proceso educativo.

b) Educar en el deber del estudio, de forma que se convierta en un hábito.

c) Adecuar la función del profesorado y de los profesionales de atención educativa, en cuanto agentes del proceso educativo, a las características y las necesidades educativas de cada edad, nivel y contexto sociocultural del grupo y de los individuos que lo integran.

d) Hacer posible una evaluación objetiva del rendimiento escolar que delimite los resultados y los efectos de la evaluación de los procesos de enseñanza y de aprendizaje y los resultados de la evaluación del progreso conseguido individualmente por cada alumno o alumna.

e) Educar a los alumnos en la responsabilidad de ejercer la ciudadanía activa a través de la participación en los asuntos de la comunidad.

2. En las etapas que integran la educación básica, el proyecto educativo de los centros debe establecer los criterios para organizar a los alumnos en grupos clase, con las limitaciones cuantitativas que pueda determinar el Departamento. En defecto de otros criterios, los grupos clase deben constituirse de acuerdo con el nivel o curso de la etapa educativa que tengan que cursar los alumnos. Debe garantizarse la coordinación de los integrantes del equipo docente que intervienen en un mismo grupo clase. En cualquier caso, por curso o por etapa, debe asignarse a cada alumno o alumna un tutor o tutora, designado entre el profesorado, debiendo garantizarse su coordinación con todo el profesorado y con los profesionales de atención educativa.

3. En las etapas que integran la educación básica, la organización de los recursos asignados a cada centro puede orientarse al funcionamiento en grupos clase por debajo de las ratios establecidas cuando ésta sea una opción metodológica coherente con el proyecto educativo y las necesidades que en el mismo se reconocen.

4. En las etapas que integran la educación básica, en la organización de los centros deben establecerse los mecanismos necesarios para garantizar, bajo la responsabilidad de la dirección, y mediante las actuaciones de tutoría necesarias, la comunicación entre el centro educativo y las familias a propósito del progreso personal de sus hijos.

5. En el segundo ciclo de educación infantil y en la educación primaria, la atención docente debe organizarse teniendo en cuenta criterios de globalidad y de no especialización, salvo en el caso de los aprendizajes y actividades que requieran atención docente especializada.

6. En la educación secundaria obligatoria, la atención docente debe organizarse equilibrando la especialización curricular del profesorado con la necesaria globalidad de la acción educativa, y debe potenciarse la tutoría y la orientación académica y profesional. En concordancia con ello, debe promoverse la polivalencia curricular del profesorado que actúa sobre un mismo grupo de alumnos, teniendo en cuenta su especialización y formación.