Articulo 79 Elecciones al Parlamento Vasco
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»Artículo 79.
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La colocación por las candidaturas de cualquier tipo de propaganda gráfica y la realización de impresiones en lugares no autorizados será sancionada por el ayuntamiento hasta la cuantía de 6.000 euros, mediante expediente instruido al efecto y previa audiencia de la persona interesada.
Modificaciones
- Artículo modificado (79) por LEY 11/2015, de 23 de diciembre, de quinta modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
(PV de 07-01-2016) en vigor desde 08-01-2016
