Articulo 79 Emisiones industriales

Articulo 79 Emisiones industriales

Ver Indice
»

Artículo 79. Sanciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*5), los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción de las disposiciones nacionales adoptadas al amparo de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. Las sanciones a que se refiere el apartado 1 incluirán sanciones pecuniarias administrativas que priven efectivamente a los autores de la infracción de los beneficios económicos derivados de sus infracciones.

Para las infracciones más graves cometidas por una persona jurídica, el importe máximo de las sanciones pecuniarias administrativas a que se refiere el párrafo primero será como mínimo del 3 % del volumen de negocios anual en la Unión del titular en el ejercicio financiero anterior al año en que se imponga la multa.

Los Estados miembros podrán, adicionalmente o de forma alternativa, aplicar sanciones penales siempre que sean efectivas, proporcionadas y disuasorias de un modo equivalente a las sanciones pecuniarias administrativas a que se refiere el presente artículo.

3. Los Estados miembros se asegurarán de que las sanciones calculadas con arreglo al presente artículo tengan, en su caso, debidamente en cuenta los criterios siguientes:

a) la naturaleza, gravedad y alcance de la infracción;

b) la población o medio ambiente afectados por la infracción, teniendo en cuenta el impacto de la infracción en el objetivo de alcanzar un nivel elevado de protección de la salud humana y del medio ambiente;

c) el carácter reincidente o único de la infracción.

4. Los Estados miembros comunicarán sin demora indebida a la Comisión el régimen establecido y las medidas adoptadas a que hace referencia el apartado 1, así como toda modificación posterior.

(*5) Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal (DO L 328 de 6.12.2008, p. 28).