Articulo 79 Empleo público de Galicia

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Artículo 79. Relaciones entre la carrera horizontal y la carrera vertical

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1. El personal funcionario de carrera podrá progresar de forma simultánea en las modalidades de carrera horizontal y vertical.

2. Las relaciones de puestos de trabajo establecerán, en su caso, la categoría profesional mínima que el personal funcionario de carrera deberá reunir para acceder a cada puesto.