Articulo 79 Empleo Público Vasco
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Artículo 79. Bases de la convocatoria.

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1. Las bases de convocatoria de los procesos selectivos han de incluir:

a) El número de plazas convocadas, con indicación del grupo, cuerpo, escala, agrupación profesional sin requisito de titulación o grupo profesional a la que correspondan.

b) La determinación del cupo de plazas que se reserva para el turno de promoción interna y, en su caso, para su provisión por personas con discapacidad.

c) En su caso, la determinación de medidas de acción positiva en el acceso al empleo público para las personas víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo.

d) Las titulaciones académicas y los conocimientos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo o agrupación de puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo, escala o grupo profesional laboral convocado.

e) El perfil lingüístico de las plazas convocadas, con expresión del número de plazas en las que resulta exigible tener acreditado dicho perfil para el acceso a las mismas, de conformidad con lo señalado al respecto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

f) Los instrumentos de selección que se utilizarán para acreditar la idoneidad de las personas aspirantes, así como también el peso que se atribuye a cada uno de ellos en el proceso selectivo.

g) La determinación del número de personas miembros que integran el órgano de selección y su condición.

h) El modelo de solicitud a formalizar, o la dirección o sede electrónica correspondiente para su tramitación electrónica, cuyo envío se podrá realizar con plenos efectos por medios telemáticos.

i) La duración del período de prácticas o de prueba, en su caso.

j) Los sistemas a través de los cuales se va a otorgar publicidad a las diferentes fases del proceso selectivo.

k) Siempre que proceda, el importe de la tasa y el hecho imponible correspondiente.

2. En los procesos de cobertura de plazas de empleo temporal, las bases deberán contener, como mínimo, lo previsto en los apartados d), e), f), g), h) e i) del punto anterior.

3. En todo caso, las personas que participen en los procesos selectivos para el acceso a las administraciones públicas vascas tendrán derecho a estar informadas del calendario del proceso y de sus distintas fases a través de medios electrónicos.

4. La publicidad de las bases de las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo de las administraciones públicas vascas se hará mediante la inserción de las bases en el boletín oficial correspondiente y en las respectivas sedes electrónicas de cada institución, entidad o administración pública.

Asimismo, se publicarán en los medios de comunicación social la convocatoria de procesos selectivos y sus aspectos más relevantes.

5. Las bases de la convocatoria serán negociadas con la representación de personal del ámbito concernido.