Articulo 79 Entidades Locales
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»Artículo 79.
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El Fondo Regional de Cooperación Local se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 90% del Fondo se destinará a los Municipios y a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.
b) El 7% se destinará a las Mancomunidades.
c) El 3% del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.
Modificaciones
- Modificación realizada (79) por Ley 10/2011, de 21 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. [2011/4885]
(CM de 31-03-2011) en vigor desde 01-04-2011 - Modificación realizada (79) por Ley 9/2000, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2001.
(CM de 29-12-2000) en vigor desde 01-01-2001 - Modificación realizada (79) por Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2000. (Vigente hasta el 13 de julio de 2008)
(CM de 24-12-1999) en vigor desde 01-01-2000 - Artículo modificado (79) por Ley 7/1995, de 21 de diciembre, de modificación del título VII de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de entidades locales de Castilla-La Mancha.
(CM de 22-12-1995) en vigor desde 01-01-1996
