Articulo 79 Entidades Locales

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Artículo 79.

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El Fondo Regional de Cooperación Local se distribuirá de la siguiente forma:

a) El 90% del Fondo se destinará a los Municipios y a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.

b) El 7% se destinará a las Mancomunidades.

c) El 3% del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.