Artículo 79 espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía
Artículo 79. Obligaciones de los sujetos integrantes de la entidad de gestión y modernización.
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Son obligaciones de los sujetos integrantes de la entidad, además de cumplir con los estatutos u otras normas de que se haya dotado la entidad, específicamente las siguientes:
a) Respetar las instalaciones del polígono industrial, sean de uso general o privativo de cualquiera de las personas propietarias, haciendo un uso adecuado de las mismas y evitando que se puedan causar daños o desperfectos a estas o a terceros.
b) Mantener en buen estado de conservación sus inmuebles, en términos que no perjudiquen a la entidad o a otras personas propietarias, arrendatarias, ocupantes o usuarias del espacio productivo.
c) Contribuir al presupuesto de la entidad de gestión y modernización, en proporción a su coeficiente de participación y conforme a lo establecido por la asamblea general.
d) Cuando así lo prevean los estatutos o se acuerde por la asamblea general, contribuir en proporción a sus coeficientes de participación a la dotación de un fondo de reserva para atender posibles contingencias extraordinarias. En este caso, dicho fondo no podrá ser superior al 10% del último presupuesto anual aprobado.
e) Comunicar a la secretaría, por cualquier medio que permita tener constancia de recepción, el domicilio a efectos de notificaciones relacionadas con la entidad de gestión y modernización. Esta comunicación podrá realizarse por medios electrónicos siempre que el propietario o arrendatario y la entidad hayan acordado esta forma de notificación. En su defecto, se tendrá por domicilio para notificaciones el del inmueble ubicado en el espacio productivo.
Si no se ha podido notificar en el domicilio comunicado o en el del inmueble, se realizará mediante la colocación de la comunicación correspondiente en lugar visible de uso general habilitado al efecto, así como en el portal web de la entidad, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
f) Comunicar a la secretaría, por cualquier medio que permita tener constancia de recepción, los cambios de titularidad y ocupantes de los inmuebles, incluida la actividad que se desarrolla. Esta comunicación podrá realizarse por medios electrónicos siempre que la persona propietaria, o arrendataria, en su caso, y la entidad hayan acordado esta forma de notificación.
Si se incumpliera con esta obligación, responderá la persona propietaria, o arrendataria, en su caso, junto al nuevo titular de las deudas contraídas con la entidad con posterioridad a la transmisión, sin perjuicio del derecho de aquel a repercutir sobre este.
g) Entregar al adquirente de un inmueble comprendido en el polígono industrial gestionado por una de estas entidades, en el momento de la compraventa, el documento expedido por la entidad acreditativo de que la persona transmitente está al corriente de pago de las cuotas correspondientes, cuando sea obligado contribuir al sostenimiento económico de la entidad.
