Articulo 79 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
Artículo 79. Características de la formación.
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1. La formación debe tener como referente el perfil competencial del personal, debe estar orientada a la práctica y debe facilitar la adaptación del personal a las innovaciones tecnológicas, a los cambios en los modelos asistenciales y a las demandas y expectativas de los usuarios.
2. La formación ha de ser planificada y se desarrollará a través de planes y programas centralizados y periféricos, suficientes y realistas que deben dar respuesta a las necesidades del personal estatutario.
3. Los resultados de una formación planificada deben ser evaluados, no sólo a través de los conocimientos adquiridos, sino también valorando el impacto sobre el desempeño profesional y sobre la calidad de los servicios.
4. Las actividades de formación serán objeto de acreditación institucional y deberán contribuir al desarrollo profesional.
5. Cuando el Servicio de Salud de Castilla y León organice cursos cuya asistencia sea obligatoria, el tiempo que ésta ocupe se considerará en su totalidad como tiempo de trabajo al efecto del cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo.
6. Con respecto a los cursos de formación cuya asistencia resulte voluntaria, se facilitará la asistencia a los mismos mediante la concesión del correspondiente permiso, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
