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Articulo 79 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

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Artículo 79. Derechos lingüísticos de las personas consumidoras y usuarias.

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Con arreglo a lo establecido en la presente ley, las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a recibir en euskera o en castellano la información sobre bienes y servicios y a utilizar cualquiera de las lenguas oficiales en sus relaciones de consumo.