Articulo 79 Estatuto de los Trabajadores
Articulo 79 Estatuto de los Trabajadores

Articulo 79 Estatuto de los Trabajadores

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Convocatoria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se comunicará al empresario con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, debiendo este acusar recibo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015