Articulo 79 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Artículo 79. Competencias.
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Corresponden al Claustro universitario las siguientes competencias.
a) Elaborar y modificar los estatutos.
b) Elaborar, aprobar y modificar su propio reglamento.
c) Aprobar el reglamento de funcionamiento del Defensor Universitario, así como elegirlo y debatir su informe anual.
d) Convocar elecciones extraordinarias a Rector, en una sesión convocada exclusivamente para ello, a iniciativa de un tercio de sus componentes y con la aprobación de dos tercios en votación secreta, conforme al art. 264 de estos Estatutos. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasado un año desde su votación.
e) Elegir a los representantes de los distintos sectores del Claustro en el Consejo de Gobierno.
f) Deliberar sobre las líneas generales de actuación de la Universidad en materia de docencia e investigación previstas por el Consejo de Gobierno.
g) Formular recomendaciones, propuestas y declaraciones institucionales, así como debatir los informes que le sean presentados por el Rector, el Consejo de Gobierno u otros órganos o miembros de la comunidad universitaria.
h) Recabar cuanta información estime necesaria acerca del funcionamiento de la Universidad y solicitar la comparecencia de los representantes de cualquier órgano o servicio universitario.
i) Designar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los siete catedráticos que han de formar parte de la Comisión de Reclamaciones a que se refiere el artículo 66 de la Ley Orgánica de Universidades.
j) Cualquier otra que le sea atribuida por estos Estatutos y las restantes normas de aplicación.
