Articulo 79 Financiación,...cola común

Articulo 79 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
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Artículo 79. Asistencia mutua

Vigente

Los Estados miembros se prestarán mutuamente, previa petición, la asistencia necesaria para realizar los controles previstos en el presente capítulo en los casos siguientes:

a) cuando una empresa o tercero se hallen establecidos en un Estado miembro distinto de aquel donde se haya producido o hubiera debido producirse el pago o abono del importe de que se trate, o

b) cuando una empresa o tercero se hallen establecidos en un Estado miembro distinto de aquel donde se encuentren los documentos e información necesarios para el control.