Articulo 79 Finanzas de Cantabria
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»Artículo 79. Devoluciones de ingresos.
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En la gestión de devoluciones de ingresos se distinguirá el reconocimiento del derecho a la devolución, cuyo origen será la realización de un ingreso indebido u otra causa legalmente establecida, y el pago de la devolución.
